La Ley sobre la Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios promulgada el 23 de noviembre de 1855 por Benito Juárez, buscaba restringir el poder de los tribunales eclesiásticos y militares a intervenir solo en sus asuntos internos y no en las decisiones del estado.
La Ley Sobre Obvenciones Parroquiales promulgada el 11 de abril de 1857, prohibía los cobros obligatorios a los mexicanos por servicios parroquiales tales como los bautismos, bodas, entierros, etc...
La Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas se promulgó el 25 de junio de 1856, tenía como objetivo que la propiedad de todo predio urbano o rural que perteneciera a la Iglesia y civiles fuera vendida a cambio de una compensación igual al valor anual de la renta de la propiedad.
Promulgada el 23 de julio de 1859, creo el registro civil mexicano que le daba validez al matrimonio no religioso frente al estado al volverlo un contrato civil, y eliminaba la validez oficial del matrimonio religioso.
Promulgada el 12 de julio de 1859, esta logro expropiar propiedad inmobilaria perteneciente a la Iglesia católica igual a al rededor del 52% de las propiedades inmobiliarias de todo el país.
Promulgada el 4 de diciembre de 1860, permitía a todo ciudadano el profesar cualquier religión o el no profesar sin restricciones (mientras no se dañara la ley), y asimismo prohibía la realización de ceremonias religiosas fuera de sus templos.